¿Qué es la adopción?
Es la forma de dar al niño que ha perdido a sus padres lo que ha perdido: unos padres. Sólo cabe la adopción cuando el niño ha perdido lo que necesita: el padre y la madre. Por lo tanto, el único derecho que cuenta en materia de adopción es el del menor a tener el padre y la madre que ha perdido. La adopción no es un tema de adultos que desean tener niños, sino un asunto de niños que no tienen ya –por la razón que sea- a sus padres. Por eso, en principio, la adopción es darle al niño por ministerio de la ley lo que ha perdido: un padre y una madre.
Las anteriores consideraciones nos indican ya cual debe ser el régimen ordinario y preferente de la adopción: un mecanismo para crear una relación de filiación entre el niño sin padre ni madre y unos nuevos padre y madre que reciben los derechos y las obligaciones propios de la paternidad-maternidad en beneficio del menor. En la adopción no hay derechos ni intereses de los adultos a atender, sino derechos e intereses del menor a cuidar y proteger.
Honestamente nadie puede demostrar que en un caso concreto, para un niño específico, es mejor ser adoptado por dos varones o dos mujeres a título de padres conjuntamente, que ser adoptado por un padre y una madre. Por tanto, dado que con los niños no se deben hacer experimentos, lo razonable es que por medio de la adopción el niño recupere lo perdido: una madre y un padre.
Cierto es que existe legalmente la adopción por persona sola, pero creo que no es una buena solución con carácter general (se podría justificar cuando preexisten ya unas relaciones particulares e intensas entre adoptante y adoptado). Pero la adopción por parejas del mismo sexo es distinta a la adopción por persona sola y presenta características singulares y distintas a tener en cuenta.
La adopción conjunta por dos personas del mismo sexo supone privar a un niño en concreto de la referencia paterno-materna, para introducirle por decisión administrativa o judicial en un contexto relacional distinto radicalmente al que tenía antes de perder a sus padres y del que se deriva de la natural constitución bipolar hombre-mujer que contextualiza la paternidad-maternidad en la especie humana. ¿Es razonable hacer este experimento con un niño o niña en concreto? Creo que no. Los experimentos con gaseosa, como dijo Alvaro D´Ors; no con niños, por favor.
Benigno Blanco
Presidente del Foro Español de la Familia
(maDRID, 27 de Octubre de 2008, artículo publicado en el Global Henares)
Presidente del Foro Español de la Familia
(maDRID, 27 de Octubre de 2008, artículo publicado en el Global Henares)
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